En virtud de la feria judicial vigente como consecuencia del COVID 19 nos encontramos trabajando bajo la modalidad de mediación “ON LINE”.
La Resolución N°002/20 de fecha 02/04/2020 dictada por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba nos habilita a llevar a cabo las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias y Extrajudiciales Voluntarias de manera “VIRTUAL”.
Enviando el formulario correspondiente a la dirección de correo solicitudescentropublico@
Dirección: Caseros 1170 – Córdoba capital
Número : +0351 156528913
E-mail: mediterranea.mediacion@gmail.com
INSTRUCTIVO:
Comunicate con nosotros por e mail a mediterranea.mediacion@gmail.com o vía telefónica para tomar contacto directo, consensuar posibles fechas de audiencia y modos de notificación, plataforma disponibles para la audiencia virtual , honorarios profesionales y toda otra particularidad del caso.
1) Completar el formulario y enviarlo a mediterranea.mediacion@gmail.com y solicitudescentropublico@gmail.com
Si el letrado tiene firma digital, debe firmarlo y acompañar copia de su DNI y de su matricula profesional (ambos lados); si no tiene firma digital, no debe llevar firma de ningún tipo y se agrega el requisito de acompañar DNI del requirente (es decir, copia de matricula, DNI del abogado/a y del requirente).
El e -mail que se envía a ambas direcciones debe expresar “Solicito mediación sujeta a MPO. Centro de mediación elegido: Mediterránea”. Cualquier otra aclaración, información o pedido debe remitirse solo al Centro.
2) Se fija fecha de audiencia, y se procede a notificar a las partes, con todas las formalidades de ley y la plataforma elegida.
-Los requirentes serán notificados al e mail denunciado y/o al de su letrado patrocinante.
Si conocen e mail válido del requirente para efectuar notificación electrónica, colocarlo en el formulario y comunicarlo aparte a nosotros, así como cualquier contacto o dato que nos permita realizar con éxito la notificación.
-La notificación a los requeridos la realiza el Centro de mediación y los gastos corren por cuenta del requirente.
-AUDIENCIA: Asistencia virtual: se acredita con el DNI de todos los asistentes, matrícula de letrados patrocinantes y documentos que acrediten legitimación, representación o mandato.
-CIERRE: Requiere la presencia de todas las partes y se suple la firma en el acta de cierre con el DNI escaneado (art 2.5). El Centro Mediterránea remite lo actuado a la autoridad de aplicación para que emita el correspondiente certificado conforme art. 2.6.
LA MEDIACION VIRTUAL TIENE EL MISMO VALOR QUE LA PRESENCIAL A TODOS SUS EFECTOS LEGALES Y PROCESALES.